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ORDEN de 28 de marzo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza), y promovida por la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 28 de marzo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza), y promovida por la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos.

La Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos, como promotora de la actuación, ha presentado en el expediente de autorización de la Transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza) el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Según el anexo de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental se han de someter a EIA los Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. El proyecto de transformación en regadío afecta a una superficie mayor de 247 has. y por lo tanto según la normativa vigente se ha de someter a procedimiento de EIA.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo que se ratifica por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

En el BOA nº 125, de 21.10.02, se publicó la Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, por la que se resuelve someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la Transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza), promovida por la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos. A su vez se invitó a informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones. Así mismo, se ha notificado a los Ayuntamientos de Piedratajada y Marracos la propuesta de declaración de impacto ambiental quienes han declarado su conformidad con la misma.

Visto el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza), promovida por la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Transformación en regadío mediante captación en el río Gállego de la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos (Zaragoza), promovida por la Comunidad de Regantes de Piedratajada-Marracos , resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Las medidas correctoras del impacto contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado se incluirán en el Proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto.

2. Durante la ejecución de las obras la Dirección facultativa dispondrá de la asistencia de un técnico especialista en medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas y correctoras de los impactos ambientales producidos por la ejecución de la actuación.

3. Los caminos de tierra construidos para el acceso a las obras y emplazamientos de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquéllas habrán de ser inutilizados y restaurados. Los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante siembra hidráulica o plantaciones arbustivas en los taludes.

4. Se realizará un estudio específico, a incluir en el proyecto definitivo, donde se localizarán las zonas para ubicar los vertederos del material sobrante de la excavación de la balsa, de la estación de filtrado y bombeo y de cualquier otro caracterizado como inerte, valorando especialmente las afecciones sobre la vegetación y la estabilidad de la masa vertida, y proponiendo medidas correctoras concretas para cada ubicación.

5. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal, procedente de las obras de la transformación. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra se depositarán por la empresa adjudicataria de las obras en vertederos autorizados.

6. La realización de obras o trabajos en el dominio publico hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Las aguas residuales generadas durante las obras, habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijadas en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

7. Si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de aguas, paso, medianería, desagüe, etc.. se procedería a la reposición de las mismas en su estado primitivo.

8. La construcción de caminos, el emplazamiento de equipos, las zonas de acopio, préstamos e instalaciones accesorias, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, excepción hecha de las obras de toma y sus accesos que deberán ser objeto de autorización expresa por el Organismo de cuenca.

9. No se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático, considerado en su posición más elevado dentro de sus oscilaciones anuales, excepción hecha de la obra de toma, que en todo caso deberá ser autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro por tratarse de Dominio Público Hidráulico.

10. Para evitar riesgo de eutrofización y una degradación de la calidad del agua deberá aplicarse como medida preventiva el desbroce y decapado del vaso de la balsa así como la renovación periódica del agua embalsada.

11. En las zonas que se prevea remoción del terreno por ejecución de obras previstas en el Proyecto, se realizará, con carácter previo, prospecciones arqueológicas intensivas y sistemáticas. Fruto de esas prospecciones se realizará un informe para el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Parques Culturales, donde se valorará la importancia de los yacimientos que puedan localizarse y en su caso se delimitará la extensión y el grado de afección del proyecto a los yacimientos. Las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón.

12. Se señalizará la totalidad del trazado de la línea eléctrica de media tensión mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en «X» (6 cm. de anchura y 28 de longitud mínima para cada brazo). Estas bandas se ubicarán «al tresbolillo» en las tres fases de la línea, de manera que la separación efectiva entre una banda y la siguiente sea como máxima de 10 metros.

13. Los apoyos de la línea eléctrica deberán incorporar cadenas de aisladores suspendidos o de amarre, pero nunca rígidos, y su disposición sobre la cabecera del poste será en tresbolillo, canadiense o en bóveda. Caso de utilizarse apoyos con disposición al tresbolillo, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m. Caso de usarse armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del poste y el conductor central no podrá ser inferior a 0,88 m. y se aislará el conductor central 1 m. a cada lado del punto de enganche. La distancia mínima de seguridad entre el conductor y el apoyo deberá ajustarse al siguiente esquema según el tipo de estructura seleccionada (en armado canadiense: 300 mm. en cadenas en suspensión y 478 mm. en cadenas de amarre; en cruceta al tresbolillo: 478 mm. en cadenas en suspensión y 600 mm. en cadenas de amarre; en cruceta tipo bóveda: 478 mm. en cadenas en suspensión y 600 mm. en cadenas de amarre). Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, derivaciones, anclajes o fin de línea, se diseñarán de manera que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión. Se prohibe la instalación de puentes flojos no aislados por encima o debajo de travesaños y cabeceras de postes. En cualquier caso, los puentes flojos deben estar completamente aislados («cable seco»). Los seccionadores con corte al aire no podrán situarse en cabecera y en disposición horizontal. En estos seccionadores las fases de conexión deberán ir aisladas completamente. Los elementos de transformación deberían disponerse preferiblemente en caseta aislada. Caso de no ser factible técnicamente, todos los elementos conductores del sistema de transformación deben aislarse completamente, disponiendo además sobre el equipo de transformación elementos que impidan su utilización como posadero para las aves.

Zaragoza, a 28 de marzo de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO